Tipos de visados de no inmigrante

Información general

Los visados de no inmigrante son para personas que desean viajar a los EE.UU. temporalmente por razones de turismo, negocios, trabajo temporal, estudios o tratamiento médico. Pulse en https://travel.state.gov para recibir toda la información disponible acerca de visados, y de cómo viajar a EE.UU.

Por favor, planifique su viaje con tiempo. Se recomienda encarecidamente esperar a comprar los billetes de avión hasta que el viajero hubiera obtenido un visado válido. Para la entrevista de solicitud de visado no se necesita contar con un billete.

Todos los viajeros deben tener constancia de que la emisión de un visado no garantiza la entrada en los EE.UU.. El Departamento de Seguridad Interna (DHS) puede no permitirle la entrada, así como puede limitarle el período de tiempo autorizado a que permanezca en los EE.UU. Para más información acerca del proceso de entrada en los EE.UU., pulse https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/all-visa-categories.html.


Tipos de visados de visitante

(B) VISITANTE: NEGOCIO, TURISMO, TRATAMIENTO MÉDICO

El Visado de Visitante es un visado de no inmigrante para personas que desean entrar en los EE.UU. temporalmente, por razones de negocios (B1), (que incluye asistir a reuniones o conferencias profesionales), viajes de placer, (incluidas vacaciones o visitas a familiares), tratamientos médicos (B2), o una combinación de ambas finalidades (B1/B2), durante un período de hasta seis meses.

(C) TRÁNSITO A TRAVÉS DE LOS ESTADOS UNIDOS

Personas que viajen entre dos países extranjeros y necesiten hacer escala en los EE.UU., como parte integrante de su trayecto.

  • Un Tripulante que viaje a los EE.UU. como pasajero para incorporarse en un barco o aeronave necesitará un visado de tránsito. Por favor, consulte la información sobre Visado de Tripulante.
  • Cuando un viajero embarque en un puerto en el extranjero, en un buque de crucero o de otro tipo, que se dirige a un destino que no sean los Estados Unidos, y que, durante la travesía, la embarcación haga escala en los Estados Unidos, ahí se necesitará un visado de tránsito u otro tipo de visado de no inmigrante.

Tipos de visados para estudiantes



Cómo solicitar un visado de estudiante


(F/M) ESTUDIANTE ACADÉMICO O DE IDIOMAS / ESTUDIANTE NO ACADÉMICO O TÉCNICO

En general, cualquier solicitante de visado que viaje a los EE.UU para asistir a un curso de estudios aprobado, necesita un visado de Estudiante.

Después de ser aceptado por la Facultad o Institución estadounidense, el estudiante será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La Facultad o Institución en los EE.UU. enviará instrucciones acerca del pago de la tasa SEVIS-I-901 y firmas respectivas. También introducirá el nombre del solicitante principal en el sistema SEVIS, al igual que los nombres de los familiares que tengan previsto viajar con él, para generar el, o los formularios I-20 que sean necesarios. A cada familiar se le debe entregar su propio formulario I-20. Si los familiares no presentan su solicitud con el solicitante principal, se les pedirá una copia del formulario I-20 original, emitido por la Facultad o Institución del titular principal del visado. Para obtener más información, visite el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de los EE.UU.

Estudiantes que aún no hayan terminado sus estudios, pueden pedir un nuevo visado en cualquier momento, siempre y cuando mantengan su estatuto de estudiante y su información esté actualizada en la base de datos del SEVIS (http://www.ice.gov/sevis).

(J) VISITANTE DE INTERCAMBIO

Los visados de visitante de intercambio (J-1) son visados de no inmigrante para personas que hubieran recibido la aprobación para participar en programas de visitantes de intercambio en los EE.UU.. Para obtener información acerca de los requisitos de los programas, regulaciones y mucho más, visite el sitio web del Programa de Visitantes de Intercambio para el Visado J-1, del Departamento de Estado en http://j1visa.state.gov/programs.

Después de acepte en el Programa de Visitante de Intercambio de los EE.UU., el viajero será inserido en el registro electrónico del visitante de intercambio (SEVIS). La gran mayoría de los visitantes de intercambio J-1 deben pagar la tasa SEVIS I-901. (Si su Programa de Visitante de Intercambio J-1 permitir que el cónyuge y/o los hijos acompañen el visitante, los miembros de la familia no necesitan pagar esta tasa). El patrocinador del programa entregará al visitante de intercambio un Formulario DS-2019 para que lo presente en la entrevista para el visado. Si su programa permite la participación de cónyuges e hijos, a cada familiar se le emitirá su propio Formulario DS-2019 para solicitar los visados J-2. Para obtener más información acerca del SEVIS y la tasa SEVIS I-901, visite el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de EE.UU.


Tipos de visados de trabajo

(D) TRIPULANTE

Visados de Tripulante (D) son visados de no inmigrante, para personas que trabajen a bordo de barcos (como buques de crucero o de pesca); o que trabajen en compañías aéreas internacionales en los EE.UU.; su trabajo es necesario para el normal funcionamiento de los servicios y operaciones.

Ejemplos de motivos por los cuales un Tripulante necesita un visado tipo (D):

  • Piloto y Azafatas en un vuelo comercial
  • Comandante, ingeniero, o marineros en un barco
  • Salvavidas, cocinero, empleado de mesa, esteticista u otro tipo de servicio en un buque de crucero
  • Prácticas a bordo de un barco de entrenamiento

Si un solicitante es un pasajero que estuviera viajando para reunirse con el buque en el que trabajará, el solicitante también necesitará un Visado de Tránsito (C1) y debe presentar una carta de su empleador, o de un agente de su empleador, confirmando la necesidad de la estancia en tránsito. La Sección Consular normalmente emitirá una combinación de visado C1/D, si el programa de reciprocidad con el país de ciudadanía del solicitante lo permite. Para obtener más información, consulte los programas de reciprocidad en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/Visa-Reciprocity-and-Civil-Documents-by-Country.html

NOTA Informativa: Las tripulaciones de buques o aeronaves que soliciten un visado B1/B2 y un C1/D en simultáneo, deben rellenar solamente un formulario DS 160 online, pagar solamente una tasa de solicitud de visado (MRV) y coordinar una sola cita para la entrevista de un visado C1/D.

(I) MEDIOS de COMUNICACIÓN y PERIODISTAS

Para poder optar por el visado de medios de comunicación (I), los solicitantes deben demostrar que están calificados como para obtenerlo. Los visados de medios son para representantes de los medios de comunicación extranjeros, que incluyen a miembros de prensa, radio y televisión, etc., que se desplazan para realizar labores informativas esenciales para el funcionamiento del medio, como reporteros, equipo de filmación, editores y profesionales relacionados con la obtención de información. El solicitante debe participar en actividades que reúnan los requisitos pertinentes para una empresa de medios de comunicación, que tenga su sede principal en un país extranjero. Para poder optar por el visado de medios, la actividad debe consistir esencialmente en proporcionar información y, en general, estar asociada con el proceso de recoja de información para las noticias o información sobre eventos actuales. La información sobre eventos deportivos suele ser apropiada para el visado de medios. Otros ejemplos incluyen, pero no se limitan, a las siguientes actividades relacionadas con los medios de comunicación:

  • Empleados importantes de medios de información del extranjero que se ocupan de filmar noticias o documentales.
  • Aquellos dedicados a la producción o distribución de producciones audio/visuales podrían recibir un visado “I” si el material filmado está destinado a difundir información o noticias, y si la principal fuente de financiación y punto de distribución se encuentra fuera de los EE.UU.
  • Periodistas que trabajen bajo contrato: Personas que tengan una credencial emitida por una organización periodística profesional, si estuvieran trabajando bajo contrato para algo que será utilizado en el extranjero, por un medio de información o cultural, para divulgar información o noticias no destinadas al entretenimiento o publicidad.
  • Empleados de compañías de producción independientes, cuando esos empleados tuvieran una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
  • Periodistas extranjeros que trabajen en una delegación extranjera, oficina, o cadena subsidiaria de un medio de comunicación de los EE.UU., (prensa, televisión u otro medio de comunicación), siempre y cuando el periodista vaya a los EE.UU. para obtener información y noticias sobre acontecimientos en los EE.UU., y para su difusión a una audiencia extranjera.
  • Representantes acreditados de agencias de visitantes, controladas, gestionadas o subsidiadas total o parcialmente por un gobierno extranjero, que se dediquen a divulgar información acerca de ese país.

(E1) COMERCIANTE POR TRATADO E (E2) INVERSOR POR TRATADO

El visado para Comerciante por Tratado (E1) o Inversor por Tratado (E2) es para un nacional de un país con el cual los EE.UU. mantengan un tratado de comercio y navegación y que viaje a los EE.UU. para llevar a cabo alguna actividad comercial sustancial, incluyendo servicios o tecnología, principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado, o para desarrollar y gestionar las operaciones de una empresa en la cual el nacional hubiera invertido, o fuera a invertir, un capital considerable. Para ver el listado de países participantes, pulse en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html.

El tipo de visado de no inmigrante E1 permite a los nacionales de un país con Tratado entrar en los EE.UU. exclusivamente para dedicarse al comercio internacional en su propio nombre.

El tipo de visado de no inmigrante E2 permite a los nacionales de un país con Tratado entrar en los EE.UU. cuando fueran a invertir un capital considerable en una empresa estadounidense.

Para obtener más información, por favor pulse https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/employment/treaty-trader-investor-visa-e.html

(E3) TRABAJADORES ESPECIALIZADOS AUSTRALIANOS

Este tipo de visado rige para los nacionales australianos que viajen a los EE.UU. para trabajar temporalmente en una profesión especializada. Como el visado E3 es específico para ciudadanos australianos, puede obtener información más detallada en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/all-visa-categories.html.

(H, L, O, P, Q, R) TRABAJADOR/EMPLEO TEMPORAL O APRENDICES

Si un solicitante desea trabajar en los Estados Unidos de forma temporal como no inmigrante, bajo las leyes de inmigración de los EE.UU, el solicitante necesita un visado específico, según el tipo de trabajo que fuera a realizar. La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren que el potencial empleador o agente del solicitante presenten una solicitud I-129, que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU (USCIS), antes de que el solicitante pueda solicitar un visado. Para obtener más información, por favor pulse http://www.uscis.gov/portal/site/uscis.

Una persona solo puede solicitar un visado de trabajador temporal después de que los empleadores en los EE.UU. hubbieran presentado una solicitud I-129, y que el USCIS la hubiera aprobado. Luego, USCIS emitirá el Formulario I-797 donde aparece un número de recibo de confirmación. Ese número de recibo se necesita para poder concertar una cita a través de este servicio. No se necesitan copias impresas del I-797 y/o I-129.

(H1-B) Personas con Profesiones Especializadas - Los solicitantes de este tipo de visado deben contar con la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimientos altamente especializados, que requieran la realización de un curso específico/estudios superiores. Este tipo de visado también incluye a modelos del mundo de la moda y trabajadores en proyectos de investigación y desarrollo a nivel de gobiernos o de coproducción, gestionados por el Departamento de Defensa.

(H-1B1) Acuerdo de Libre Comercio (Free Trade Agreement - FTA) Professional - este tipo de visado se ha creado por el Acuerdo Libre de Comercio entre EE.UU y Chile y entre EE.UU y Singapur. Trabajadores Temporales H-1B1, se definen como personas que van, temporalmente, a llevar a cabo tareas en profesiones especializadas.

Solicitantes que pidan un visado H-1B1 deben presentar una oferta laboral de un empleador Estadunidense y la solicitud aprobada y certificada por el Departamento de Trabajo. Una solicitud de trabajo de no inmigrante no será necesaria. Para más informaciones sobre visados H-1B1, visite por favor https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/employment.html.

(H2-A) Trabajadores agrícolas estacionales - El visado H2-A permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los EE.UU. para que realicen tareas agrícolas temporales, para las cuales no hubiera trabajadores estadounidenses disponibles.

(H2-B) Trabajadores no agrícolas estacionales o temporales- El programa de trabajadores no agrícolas temporales H2-B permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los EE.UU., para llevar a cabo tareas no agrícolas temporales.

(H3) Aprendices (no médicos ni académicos) - Este tipo de visado permite a ciudadanos de otros países viajar a los EE.UU. para recibir entrenamiento en muchos sectores diferentes, que incluyen agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte, distintas profesiones, al igual que en sectores puramente industriales.

(L) Personas transferidas entre empresas filiales - Este visado es para solicitantes que, en los tres años anteriores, hubieran estado empleados en el extranjero de forma continua durante un año, y que fueran a ser contratados por una sucursal, matriz, filial o subsidiaria de esa misma empresa en los EE.UU., para ocupar algún cargo de gestión, ejecutivo o que requiera conocimientos especializados. El visado L permite a una empresa estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas filiales en el extranjero a una de sus oficinas en los EE.UU. Este visado también permite a una compañía del extranjero, que aún no tenga una oficina filial en los EE.UU., enviar a un ejecutivo o gerente a los EE.UU. con el propósito de abrir una oficina allí.

Una empresa multinacional, con una oficina en los Estados Unidos puede presentar una solicitud para empleados individuales o podrá obtener una aprobación, llamada solicitud abierta L, que permite la entrada a los Estados Unidos de varios gerentes y ejecutivos. Para obtener más información sobre la capacidad para optar a la solicitud abierta L, por favor pulse http://www.uscis.gov/portal/site/uscis.

Una vez que el solicitante obtenga la aprobación para una petición abierta L, deben presentarse solicitudes individuales para cada uno de los solicitantes que pretendan viajar a los Estados Unidos en la clase L.

(O) Personas con habilidades extraordinarias - Visados tipo O son para individuos que poseen habilidades extraordinarias en ciencia, artes, educación, negocios, a nivel atlético o también individuos que demuestren una larga y extraordinaria experiencia en la industria del cine o en la tele, siendo reconocidos nacional e internacionalmente por esos hechos. También incluye personas que prestan servicios de apoyo, esenciales a estos individuos.

(P) Atletas, Artistas y "Entertainers" reconocidos internacionalmente - Para un visado tipo P la persona debe viajar a Estados Unidos individualmente, o en grupo, con el propósito de:

  • Participar en una competición deportiva, como atleta o como miembro de un grupo de entretenimiento. Para eso necesita reconocimiento internacional que confirme que desarrolla esta actividad hace algún tiempo.
  • Participar en un programa de intercambio entre una organización en Estados Unidos y otra organización, en otro país.
  • Actuar, desarrollar, interpretar, representar, orientar o entrenar en un evento único o de cariz tradicional étnico, cultural, musical, teatral o en una actuación o presentación artística.

También incluye personas que prestan servicios de apoyo, esenciales a estos individuos.

(Q) Visitante de intercambio cultural internacional - Este visado es para las personas que viajen con la finalidad de dar entrenamiento práctico, empleo e intercambio de la historia, cultura y tradiciones del país de origen del solicitante. El visado de no inmigrante Q es para programas de intercambio cultural internacional, determinados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

(R) Trabajador religioso - El visado de trabajador religioso (R) es para solicitantes que quieran entrar en los Estados Unidos para trabajar en alguna función religiosa temporalmente.

Los trabajadores religiosos incluyen a personas autorizadas, por alguna entidad empleadora reconocida, para dirigir cultos religiosos y realizar otras tareas que normalmente realizan los miembros autorizados del clero de esa religión, y trabajadores que se dediquen a una vocación u ocupación religiosa.

  • El solicitante debe ser miembro de una confesión religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro y de buena fe, en los Estados Unidos
  • La confesión religiosa y su afiliada, de corresponder, están exentas de impuestos o son aptas para encajar en la categoría "exenta de impuesto".
  • El solicitante ha sido miembro de la confesión religiosa durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de visado de trabajador religioso. El solicitante tiene previsto trabajar como pastor de esa confesión religiosa, o en una vocación u ocupación religiosa para una organización religiosa sin fines de lucro y de buena fe, (o para una afiliada exenta de impuestos de una organización de ese tipo)

(TD/TN) PROFESIONAL DEL NAFTA

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) crea relaciones económicas y comerciales especiales entre los EE.UU., Canadá y México. El visado de no inmigrante para Profesionales del NAFTA (TN) permite a ciudadanos de Canadá y México, como profesionales del NAFTA, trabajar en los Estados Unidos en una actividad comercial, preestablecida para una empresa estadounidense o extranjera. Las personas que sean residentes permanentes - pero no ciudadanos - de Canadá y México no pueden optar a trabajar como profesionales del NAFTA. A los dependientes de un titular de visado TN se les emitirá un visado TD.

Los profesionales de Canadá o México pueden trabajar en los EE.UU. en las siguientes condiciones:

  • El solicitante debe ser ciudadano de Canadá o México
  • La profesión debe figurar en el listado de NAFTA
  • El cargo en los EE.UU. debe requerir un profesional del NAFTA
  • El solicitante canadiense o mexicano debe ir a trabajar en un puesto preestablecido a tiempo completo o tiempo parcial
  • El solicitante canadiense o mexicano debe poseer la cualificación necesaria para su puesto de trabajo

Otras categorías de visados de no inmigrantes

(T) VÍCTIMA DE TRÁFICO

Los titulares de visados T han sido víctimas de alguna forma severa de tráfico de personas. El tráfico humano, también conocido como tráfico de personas, es una forma de esclavitud de los tiempos modernos en la que los traficantes atraen a personas con falsas promesas de empleo y de una vida mejor. Los traficantes suelen aprovecharse de personas pobres sin empleo, que carecen de acceso a servicios sociales. La categoría No Inmigrante T (visado T) protege a víctimas del tráfico humano y les permite permanecer en los Estados Unidos para que colaboren en la investigación o enjuiciamiento del tráfico humano.

A las víctimas del tráfico se les concede la categoría T solo en los Estados Unidos. Para obtener más información, por favor visite http://www.uscis.gov/portal/site/uscis. La función de las embajadas y los consulados de los Estados Unidos es solamente la de procesar las solicitudes de familiares de personas a las que ya se hubiera concedido la categoría T en los Estados Unidos.

(U) V͍CTIMA DE ACTIVIDAD CRIMINAL

El visado tipo U está disponible para víctimas extranjeras de determinadas actividades criminales, que colaboren en la investigación o enjuiciamiento de las actividades criminales en cuestión. Las personas deben solicitarlo ante el USCIS directamente, y el visado de no inmigrante tipo U es otorgado por el USCIS a través de una solicitud aprobada. Tanto el solicitante principal como los solicitantes derivados del visado U, a quien se le hubiera concedido la categoría U, pueden solicitar visados tipo U en Secciones Consulares en el extranjero. La finalidad del visado U es ofrecer a las víctimas de determinados delitos una categoría legal temporal, y la posibilidad de trabajar en los Estados Unidos durante un período de hasta 4 años.