Cómo solicitar un Visado / Descripción general del Proceso

Informaciones generales

En general, un ciudadano de un país extranjero que quiera entrar en los EE.UU. debe obtener primero un visado, que se coloca después en el pasaporte del viajero. Algunos viajeros internacionales podráan optar a entrar en los Estados Unidos sin un visado, siempre que cumplan los requisitos del programa de Exención de Visado de los EE.UU. El VWP permite a ciudadanos de ciertos países, que tengan un pasaporte electrónico, viajar a los Estados Unidos por motivos de turismo o negocios y por un periodo inferior a 90 días, sin necesidad de obtener un visado. Para saber si se califica para una exención de visado, por favor pulse https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html. Cualquier persona que viaje a EE.UU., por cualquier motivo que no sea negocios o turismo, necesita un visado.


¿Necesito un visado para viajar a los Estados Unidos?

España y Andorra es un miembro participante del Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos. Los ciudadanos de España y Andorra deben consultar el Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html, para determinar su idoneidad para el Programa de Exención de Visado.

Los viajeros que reúnan las condiciones necesarias para el Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos deben obtener autorización para entrar en el país utilizando el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), en https://esta.cbp.dhs.gov/esta. Los viajeros cuyas solicitudes en el sistema ESTA hubieran sido rechazadas, y que aun desearan viajar a los EE.UU., tendrán de completar una solicitud de Visado de No Inmigrante, en este sitio web.

Los viajeros de las siguientes categorías deben obtener un visado antes de viajar a los Estados Unidos, ya que ya no son elegibles para viajar bajo el Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program - VWP):

  • Nacionales de países del VWP que hayan viajado o hayan estado presentes en la República Popular Democrática de Corea, Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen a partir del 1 de marzo de 2011 (con excepciones limitadas para viajes por motivos diplomáticos o militares al servicio de un país VWP).
  • Nacionales de países VWP que hayan viajado o estado presentes en Cuba a partir del 12 de enero de 2021 (con excepciones limitadas para viajes con fines diplomáticos o militares al servicio de un país VWP).
  • Nacionales de países del VWP que también sean nacionales de Cuba, la República Popular Democrática de Corea, Irán, Irak, Sudán o Siria.

Quien tenga un viaje inminente podrá solicitar una entrevista urgente. Para solicitarla, debe primero concertar una cita para la primera fecha disponible. Después, entre en su cuenta, pulse 'Continuar', seleccione "Entrevista Urgente" y siga las instrucciones. Debe incluir en esta solicitud la fecha y el propósito del viaje, así como una copia de cualquier mensaje recibido desde la Protección Aduanera y de Fronteras de los Estados Unidos sobre el estado de su ESTA y, si es cado de eso, porqué su ESTA le ha sido denegado.

Más informaciones sobre las restricciones para poder viajar bajo el Programa de Exención de Visado, incluyendo los requisitos para un pasaporte electrónico, están disponibles en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/tourism-visit/visa-waiver-program.html.


Pasos necesarios para solicitar un visado para los EE.UU.

Si tuviera que solicitar un visado para viajar a los Estados Unidos, el proceso incluye los siguientes pasos:

  1. Determinar el tipo de visado que necesita para viajar a los Estados Unidos. Puede encontrar información sobre los tipos de visado en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/all-visa-categories.html.
  2. Rellenar el formulario DS-160 online. El formulario DS-160 es un formulario del Gobierno de los Estados Unidos y solo puede completarse en https://ceac.state.gov/CEAC. Cada solicitante debe completar este formulario antes de utilizar cualquier servicio que se ofrezca en este sitio web.
  3. Volver a entrar en este sitio web y completar los siguientes pasos de solicitud para coordinar una cita en la Sección Consular:
    • Crear una cuenta de usuario.
    • Añada la información del solicitante para completar el registro.
    • Introducir el número de confirmación del formulario DS-160 para cada solicitante de visado.
    • Proporcione una dirección o seleccione una oficina de Correos donde desee recibir los documentos de la Sección Consular.
    • Pague de la(s) tasa(s) de solicitud de visado de no inmigrante (MRV) utilizando uno de los métodos de pago disponibles en el país donde resida. Ver Tasa de Visado para saber cuales las opciones de pago disponibles.
    • Programar una cita en la Sección Consular.
  4. Asistir a la cita en la Sección Consular.
  5. Después de la entrevista, por favor siga las instrucciones recibidas en la Sección Consular, o acceda a este sitio en la red para saber más sobre el estado de su solicitud de visado e información de entrega de los documentos.

Renovar un visado sin una entrevista

Hay algunas Secciones Consulares que tienen un proceso de renovación de visado donde los solicitantes que califiquen pueden no requerir una entrevista en persona. La elegibilidad se determina en función de las respuestas proporcionadas a las preguntas durante el proceso de programación de citas. Sin embargo, los funcionarios consulares se reservan el derecho de solicitar una entrevista a cualquier solicitante de visado.

Los solicitantes que califiquen para el proceso de "Exención de entrevista de renovación" recibirán instrucciones sobre cómo enviar o dejar sus documentos en la sección consular seleccionada después de completar el flujo de programación de citas de visa a través de este sitio web.

Los requisitos específicos pueden variar según el país, pero en general, para ser elegible para el procesamiento de la exención de entrevista para renovación de visado, los solicitantes deben cumplir con algunos o todos de los siguientes requisitos:

  1. Estar renovando un visado emitido en el país desde donde esté llevando a cabo la solicitd y que esté todavía vigente o que haya vencido dentro de los últimos 12 a 48 meses
  2. Ser ciudadano local o residente permanente del país desde donde se presenta la solicitud y estar físicamente presente en el país
  3. Las 10 huellas dactilares se tomaron en el momento en que se emitió el último visado
  4. El visado anterior no fue perdido, robado o revocado
  5. La solicitud de visado más reciente no fue rechazada
  6. Cumplir con otros requisitos de elegibilidad según corresponda

Visite el sitio web de la Embajada o el Consulado de EE. UU. para obtener información específica de su país sobre el proceso de exención de la entrevista de renovación en https://www.usembassy.gov/.


Exenciones de entrevista basadas en la edad

Hay algunas Secciones Consulares que tienen un proceso para exención de entrevistas en función de criterios relacionados con la edad. La elegibilidad se determina en función de las respuestas proporcionadas a las preguntas durante el proceso de programación de citas. Sin embargo, los funcionarios consulares se reservan el derecho de solicitar una entrevista a cualquier solicitante de visado.

Los solicitantes que califiquen para el proceso de "Exención de Entrevista" recibirán instrucciones sobre cómo enviar o dejar sus documentos en la Sección Consular seleccionada después de completar el flujo de programación de citas de visado a través de este sitio web.

Los requisitos específicos pueden variar según el país, pero en general, para ser elegible para la exención de entrevista basado en la edad, los solicitantes deben cumplir con algunos o todos de los siguientes requisitos:

  • Solicitantes menores de 14 años o mayores de 79 años (ya que no se requiere que se tomen las huellas dactilares).

    Nota: Al solicitar un visado en México, los solicitantes deben tener menos de 7 años para calificar potencialmente para la exención de entrevista.

Visite el sitio web de la Embajada o el Consulado de EE. UU. para obtener información específica del país sobre el proceso de exención de entrevista en https://www.usembassy.gov/.


Si encuentra un error en su visado

La información impresa en un visado para los Estados Unidos debe coincidir con la información contenida en el pasaporte donde está impreso el visado. Si usted descubre un error (ortográfico, en la fecha de nacimiento, en la fecha de caducidad, etc.) en el visado, el solicitante del visado, o una persona que le represente deberá contactar a través de la página web https://es.usembassy.gov/es/visados/visa-section-contact-form-es/ y pedir la corrección del visado.


Visado Denegado

Cuando se denega un visado, el Oficial Consular entrega al solicitante una carta, explicando los motivos.

Si la carta denegatoria lleva el código 214(b), normalmente explicará que el visado se denega porque en estos momentos el solicitante no cumple con el necesario, bajo las leyes de inmigración de los EE. UU. Si el solicitante decide volver a solicitarlo, deberá enviar una nueva solicitud, pagar de nuevo la tasa de solicitud de visado, programar cita para otra entrevista y ofrecer información de cómo han cambiado sus circunstancias desde la solicitud de visado inicial.

Si la carta denegatoria lleva el código 221(g), normalmente incluirá las acciones adicionales que debe llevar a cabo el solicitante para continuar con la solicitud de visado. También contendrá instrucciones sobre cómo dar los pasos adicionales necesarios. El solicitante no tendrá de volver a pagar la tasa de solicitud de visado.

En ocasiones, las solicitudes deben someterse a procesos administrativos adicionales que pueden retrasar la emisión del visado. En el caso de que dichos procesos administrativos adicionales sean necesarios, la carta llevará también el código 221(g) e incluirá instrucciones adicionales.

Si necesita información sobre la denegación de visados, visite el siguiente enlace: https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/visa-denials.html.