Categorías de visas de no inmigrantes de EE. UU.

Descripción general

Las visas de no inmigrantes son para personas que desean viajar a los EE.UU. de forma temporal por razones de turismo, negocios, trabajo temporal, estudio o tratamiento médico.

Por favor, planifique con suficiente antelación. Se recomienda encarecidamente esperar a comprar los boletos de avión hasta que el viajero hubiera obtenido una visa válida. Para la entrevista de solicitud de visa no se necesita contar con un boleto aéreo.

Todos los viajeros deben saber que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Interior (DHS) podría denegar el ingreso y también limitar el período de estancia autorizada en los Estados Unidos. Si el DHS autoriza la entrada a los Estados Unidos en el punto de entrada indicado, el viajero recibirá un Formulario I-94, Registro de Llegada-Partida, sellado.


Categorías de visas de visitantes

(B) VISITANTE: NEGOCIOS, TURISMO, TRATAMIENTO MÉDICO

La visa de Visitante es una visa de no inmigrante para personas que desean entrar en los Estados Unidos de forma temporal por razones de negocios (B1), que incluye asistir a reuniones o conferencias profesionales, viajes de placer, incluidas vacaciones o visitas a familiares o tratamientos médicos (B2), o una combinación de ambas finalidades (B1/B2) durante un período de hasta seis meses.

(C) TRÁNSITO EN EE.UU.

Personas que viajen entre dos países extranjeros y que deban realizar una conexión de vuelos en los Estados Unidos como parte de ese viaje.

  • Un miembro de tripulación que viaje a los Estados Unidos como pasajero para incorporarse a un barco o una aeronave necesitaría una visa de tránsito. Consulte la información sobre visa de Tripulación.
  • Cuando un viajero que se embarque en un puerto del exterior en un buque de crucero o de otro tipo que se dirige a un destino del exterior que no sea los Estados Unidos y, durante la travesía, la embarcación haga escala en los Estados Unidos, se necesitará una visa de tránsito u otro tipo de visa de no inmigrante.

Categorías de visas de estudio

(F/M) ESTUDIANTE ACADÉMICO O DE IDIOMA / ESTUDIANTE NO ACADÉMICO O TÉCNICO

En general, cualquier solicitante de visa que venga a los Estados Unidos para asistir a un curso de estudios aprobado requiere una visa de Estudiante.

Después de ser aceptado por la institución académica estadounidense a la que desea asistir, el estudiante será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La institución académica estadounidense proporcionará instrucciones acerca del arancel SEVIS-I-901 y firmas respectivas. La institución introducirá el nombre del solicitante principal en el sistema SEVIS, al igual que los nombres de los familiares que tengan previsto viajar con el solicitante principal para generar el o los formularios I-20 que sean necesarios. Cada integrante del grupo familiar debe recibir su propio I-20. Si los familiares no presentan su solicitud con el solicitante principal, se les pedirá una copia del formulario I-20 original emitido por la institución del titular principal de la visa. Para obtener más información, visite el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de EE.UU.

Los estudiantes que continúen cursando podrán solicitar una nueva visa en cualquier momento, siempre y cuando hubieran mantenido su situación de estudiante y sus registros en el SEVIS (http://www.ice.gov/sevis) estuvieran actualizados. Los estudiantes que continúen cursando también podrán entrar en los Estados Unidos en cualquier momento antes del inicio de sus clases.

(J) VISITANTE DE INTERCAMBIO

Las visas de visitante de intercambio (J-1) son visas de no inmigrante para personas que hubieran recibido la aprobación para participar en programas de visitantes de intercambio en los Estados Unidos. Para obtener información acerca de los requisitos de los programas, regulaciones y mucho más, visite el sitio web del Programa de Visitantes de Intercambio para la visa J-1 del Departamento de Estado en http://j1visa.state.gov/programs.

Después de ser aceptado para el programa de visitantes de intercambio de los EE.UU. en el que participará el viajero, el viajero será dado de alta en el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS). La mayoría de los visitantes de intercambio J-1 deben pagar el arancel SEVIS I-901. (Si el programa de visitantes de intercambio J-1 acepta que el cónyuge y/o hijos acompañen al visitante de intercambio, los familiares no deben pagar este arancel). El patrocinador del programa proporcionará al visitante de intercambio un Formulario DS-2019 para que presente en la entrevista para la visa. Si su programa permite la participación del cónyuge e hijos, a cada familiar se le emitirá su propio Formulario DS-2019 para solicitar las visas J-2. Para obtener más información acerca del SEVIS y el arancel SEVIS I-901, visite el sitio web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) de la Autoridad de Inmigración y Aduana (ICE) de EE.UU.


Categorías de visas de trabajo

(D) MIEMBRO DE TRIPULACIÓN

Un miembro de tripulación que trabaje a bordo de un barco o una aeronave en los Estados Unidos debe tener una visa de miembro de tripulación (D).

Para recibir una visa de miembro de tripulación (D), el solicitante:

  • Debe prestar servicios que fueran necesarios para el funcionamiento normal a bordo de un barco o una aeronave (por ejemplo, un socorrista o esteticista a bordo de un transatlántico de lujo o auxiliar de vuelo a bordo de un avión comercial).
  • No necesita estar empleado en el momento de solicitar la visa, siempre que el solicitante estuviera empleado en el barco o la aeronave a bordo del cual el solicitante llega a los Estados Unidos.
  • Puede ser un pasante a bordo de un barco de capacitación.

Si un solicitante es un pasajero que estuviera viajando para reunirse con la embarcación en la que trabajará, el solicitante también necesitará una visa de Tránsito (C1) y debe presentar una carta de su empleador o de un agente de su empleador confirmando la necesidad de la estancia en tránsito. La Sección Consular normalmente emitirá una combinación de visa C1/D si el programa de reciprocidad para el país de ciudadanía del solicitante lo permite. Para obtener más información, visite los programas de reciprocidad para países en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/Visa-Reciprocity-and-Civil-Documents-by-Country.html

Aviso: Los miembros de tripulaciones tanto de aeronaves como de embarcaciones marinas que soliciten una visa B1/B2 y C1/D, deberán llenar una forma de solicitud de visa DS-160 en línea, pagar una solicitud de visa (MRV) y programar una cita para una visa C1/D.

(I) MEDIOS y PERIODISTAS

Para poder optar a la visa de medios (I), los solicitantes deben demostrar que están calificados para obtenerlo. Las visas de medios son para "representantes de los medios extranjeros", que incluyen a miembros de medios de prensa, radio, filmación o gráficos, cuyas actividades fueran esenciales para la función de los medios extranjeros, tales como reporteros, equipos de filmación, editores y personas con ocupaciones similares, que viajen a los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe participar en actividades que reúnan los requisitos pertinentes para una organización de medios que tenga su sede principal en un país del exterior. Para poder optar por la visa de medios, la actividad debe consistir esencialmente en proporcionar información, y en general estar asociada con el proceso de recolección de noticias o información sobre eventos actuales reales. La información sobre eventos deportivos suele ser apropiada para la visa de medios. Otros ejemplos incluyen, entre otras, las siguientes actividades relacionadas con los medios:

  • Empleados importantes de medios de información del exterior que se ocupan de filmar un evento de noticias o documental.
  • Los miembros de los medios que se dedican a producir o distribuir material filmado solo podrán optar por una visa de medios si el material filmado se utilizará para divulgar información o noticias. Además, la fuente principal y distribución de financiamiento deben estar fuera de los Estados Unidos.
  • Periodistas que trabajan bajo contrato: Personas que tengan una credencial emitida por una organización periodística profesional, si estuvieran trabajando bajo contrato para un producto que será utilizado en el exterior por un medio de información o cultural para divulgar información o noticias no destinadas básicamente al entretenimiento o publicidad comercial.
  • Empleados de compañías de producción independientes cuando esos empleados tuvieran una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
  • Periodistas extranjeros que estuvieran trabajando para una sucursal o filial extranjera de una red, periódico u otro medio estadounidense si el periodista viajara a los Estados Unidos para informar sobre eventos estadounidenses exclusivamente a una audiencia del exterior.
  • Representantes acreditados de agencias de visitantes, controladas, operadas o subsidiadas total o parcialmente por un gobierno extranjero, que se dediquen básicamente a divulgar información fáctica de ese país para visitantes.

(E1/E2) COMERCIANTE / INVERSIONISTA CON TRATADO

La visa de Comerciante bajo Tratado (E1) o de inversionista bajo Tratado (E2) es para ciudadanos de países con los cuales EE.UU. ha firmado tratados de comercio y navegación y que viajen a los Estados Unidos para realizar alguna actividad comercial sustancial, que incluye servicios o tecnología, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado, o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la cual el ciudadano extranjero hubiera invertido o fuera a invertir un capital considerable. Para ver una lista de los países participantes, consulte https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/treaty.html.

La clasificación de visa de no inmigrante E1 permite a los ciudadanos de un país con tratado entrar en los Estados Unidos exclusivamente para dedicarse al comercio internacional en su propio nombre.

La clasificación de visa de no inmigrante E2 permite a los ciudadanos de un país con tratado entrar en los Estados Unidos cuando fueran a invertir un capital considerable en una empresa estadounidense.

Para más información, consulte https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/employment/treaty-trader-investor-visa-e.html

(E3) ESPECIALIDAD PROFESIONAL DE CIUDADANO AUSTRALIANO

Esta clasificación de visa rige para los ciudadanos australianos que viajen a los Estados Unidos para trabajar temporalmente en una especialidad profesional. Como la visa E3 es específico para ciudadanos australianos, puede obtener información más detallada en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/all-visa-categories.html.

(H, L, O, P, Q, R) TRABAJADOR/EMPLEO TEMPORAL o PASANTES

Si un solicitante desea trabajar en los Estados Unidos de forma temporal como no inmigrante, en el marco de las leyes de inmigración de los EE.UU., el solicitante necesita una visa específica, según el tipo de trabajo que fuera a realizar. La mayoría de las categorías de trabajador temporal requieren que el potencial empleador o agente del solicitante presente una solicitud I-129 que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) antes de que el solicitante pueda solicitar una visa. Para más información, consulte http://www.uscis.gov/portal/site/uscis.

Las personas solo pueden solicitar una visa de trabajador temporal después de que los empleadores de los EE.UU. hubieran presentado una solicitud I-129 y que el USCIS la hubiera aprobado. Luego, USCIS emitirá un Formulario I-797 donde aparece un número de recibo de confirmación. Ese número de recibo se necesita para poder programar una cita a través de este servicio. No se requieren copias impresas de los formularios I-797 y/o I-129.

(H1-B) Personas con Especialidades Profesionales - Los solicitantes de este tipo de visa deben contar con la aplicación teórica y práctica de un cúmulo de conocimientos altamente especializados que requieran la realización de algún curso específico de estudios superiores. Esta categoría también incluye a modelos del mundo de la moda y proyectos de investigación y desarrollo a nivel de gobiernos o de coproducción administrados por el Departamento de Defensa.

Tratado de Libre Comercio (FTA) Profesional (H-1B1) - esta categoría de visa fue creada a raíz del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Chile y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Singapur. Los trabajadores temporales H-1B1 se definen como aquellas personas que trabajarán en el sector servicios, en ocupaciones de especialidad, de forma temporal.

Los solicitantes de visa H-1B1 deberán presentar una oferta de trabajo de un empleador en los Estados Unidos y una solicitud certificada y aprobada del Departamento del Trabajo. No se requiere de una petición de Trabajo de No Inmigrante. Para mayor información sobre la visa H-1B1, visite https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/employment.html.

(H2-A) Trabajadores agrícolas estacionales - La visa H2-A permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para que realicen tareas agrícolas temporales para las cuales no hubiera trabajadores estadounidenses disponibles

(H2-B) Trabajadores no agrícolas estacionales o temporales - El programa de trabajadores no agrícolas temporales H2-B permite a empresas estadounidenses llevar ciudadanos de otros países a los Estados Unidos para realizar tareas no agrícolas temporales.

(H3) Pasantes (no médicos o académicos) - Este tipo de visa permite a ciudadanos de otros países viajar a los Estados Unidos para recibir capacitación en muchos sectores diferentes que incluyen agricultura, comercio, comunicaciones, finanzas, gobierno, transporte, profesiones, al igual que en sectores puramente industriales.

(L) Persona transferida dentro de la compañía - Esta visa es para solicitantes que, dentro de los tres años anteriores, hubieran estado empleados en el exterior de forma continua durante un año, y que fueran a ser contratados por una sucursal, matriz, filial o subsidiaria de esa misma empresa en los Estados Unidos para ocupar algún cargo gerencial, ejecutivo o que requiera conocimientos especializados. La visa L permite a una empresa estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas filiales en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta visa también permite a una compañía del exterior que aún no tenga una oficina filial en los Estados Unidos enviar a un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de abrir una oficina allí.

Una corporación multinacional con una oficina en los Estados Unidos puede presentar una solicitud para empleados individuales o podría obtener una aprobación, llamada solicitud general L, que permite la entrada a los Estados Unidos de varios gerentes y ejecutivos. Para obtener más información sobre la capacidad para optar por la solicitud general L, por favor, visite http://www.uscis.gov/portal/site/uscis.

Una vez que el solicitante obtiene la aprobación general L, deben presentarse solicitudes individuales para cada uno de los solicitantes que pretendan viajar a los Estados Unidos en la categoría L.

(O) Personas con habilidades extraordinarias - La visa O es para la persona que posee alguna habilidad extraordinaria en el campo de las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o tiene una trayectoria demostrada de logros extraordinarios dentro de la industria cinematográfica o televisiva y ha recibido reconocimiento nacional o internacional por esos logros.

(P) Atletas, artistas y presentadores de reconocimiento internacional - Para una visa P-3, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos ya fuera en forma individual o en grupo con la finalidad de desarrollar, interpretar, representar, preparar o enseñar alguna función o presentación étnica, folclórica, cultural, musical, teatral o artística tradicional o singular. Además, el solicitante debe viajar a los Estados Unidos para participar en uno o más eventos culturales destinados a promover el conocimiento o desarrollo de la forma de arte. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.

(Q) Visitante de intercambio cultural internacional - Esta visa es para las personas que viajen con la finalidad de proporcionar capacitación práctica, empleo e intercambio de la historia, cultura y tradiciones del país de origen del solicitante. La visa de no inmigrante Q es para programas de intercambio cultural internacional que determine el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

(R) Trabajador religioso - La visa de trabajador religioso (R) es para solicitantes que pretendan entrar en los Estados Unidos para trabajar en alguna función religiosa de forma temporal.

Los trabajadores religiosos incluyen a personas autorizadas, por alguna entidad empleadora reconocida, para dirigir cultos religiosos y realizar otras tareas que normalmente realizan los miembros autorizados del clero de esa religión, y trabajadores que se dediquen a una vocación u ocupación religiosa.

  • El solicitante debe ser miembro de una confesión religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos
  • La confesión religiosa y su afiliada, de corresponder, están exentas de impuestos o reúnen los requisitos para considerarse en la categoría exenta de impuestos
  • El solicitante ha sido miembro de la confesión religiosa durante los dos años inmediatamente anteriores a solicitar la categoría de trabajador religioso. El solicitante tiene previsto trabajar como pastor de esa confesión religiosa, o en una vocación u ocupación religiosa para una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe (o para una afiliada exenta de impuestos de una organización de ese tipo)

(TD/TN) PROFESIONAL DEL TLCAN

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) crea relaciones económicas y comerciales especiales para los Estados Unidos, Canadá y México. La visa de no inmigrante Profesional del TLCAN (TN) permite a ciudadanos de Canadá y México, como profesionales del TLCAN, trabajar en los Estados Unidos en una actividad comercial preestablecida para una empresa estadounidense o extranjera. Las personas que sean residentes permanentes - pero no ciudadanos - de Canadá y México no pueden optar por trabajar como profesionales del TLCAN. A los dependientes de un titular de visa TN se les emitirá una visa TD.

Los profesionales de Canadá o México pueden trabajar en los Estados Unidos en las siguientes condiciones:

  • El solicitante debe ser ciudadano de Canadá o México
  • La profesión debe figurar en la lista del TLCAN
  • El cargo en los Estados Unidos debe requerir un profesional del TLCAN
  • El solicitante canadiense o mexicano debe ir a trabajar en un puesto preestablecido a tiempo completo o tiempo parcial.
  • El solicitante canadiense o mexicano debe poseer las calificaciones necesarias para la profesión

Otras categorías de visas de no inmigrantes

(T) VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONAS

Los titulares de visas T han sido víctimas de alguna forma severa de trata de personas. La trata de personas, también conocida como tráfico de personas, es una forma de esclavitud de los tiempos modernos en la que los traficantes atraen a personas con falsas promesas de empleo y de una vida mejor. Los traficantes suelen aprovecharse de personas pobres sin empleo que carecen de acceso a servicios sociales. La categoría No Inmigrante T (visa T) protege a víctimas de la trata de personas y les permite permanecer en los Estados Unidos para que colaboren en la investigación o enjuiciamiento de este delito.

A las víctimas del tráfico se les concede la categoría T solo en los Estados Unidos. Para más información, visite http://www.uscis.gov/portal/site/uscis. La función de las embajadas y los consulados de los Estados Unidos es solamente la de procesar las solicitudes de familiares de personas a las que ya se hubiera concedido la categoría T en los Estados Unidos.

(U) VÍCTIMA DE ACTIVIDAD DELICTIVA

La categoría de visa U está disponible para víctimas extranjeras de determinadas actividades delictivas que colaboren en la investigación o enjuiciamiento de las actividades en cuestión. Las personas deben solicitarla ante USCIS directamente, y la categoría de no inmigrante U es otorgada por USCIS a través de una solicitud aprobada. Tanto el solicitante principal de la visa U como el solicitante derivado a quienes se les hubiera concedido la categoría U pueden solicitar visas U en Secciones Consulares del exterior. La finalidad de la visa U es proporcionar a las víctimas de determinados delitos una categoría legal temporal y la posibilidad de trabajar en los Estados Unidos durante un período de hasta 4 años.